Extremadura amplía en un mes el plazo para acceder a los préstamos que facilitan el acceso a la financiación del sector ganadero

La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura ha ampliado en un mes el plazo para acceder a los préstamos diseñados para facilitar el acceso a la financiación del sector ganadero extremeño.

El Diario Oficial de Extremadura ha publicado el decreto que modifica la normativa que establece las bases reguladoras y la convocatoria única de subvenciones para la mejora de la financiación de las explotaciones agrarias en Extremadura.

En principio el plazo para solicitar estas ayudas finalizaba el 21 de julio, pero tanto las entidades financieras que participan en la convocatoria como representantes del sector ganadero han expresado la dificultad de cumplir ese plazo, dado que para acceder a las subvenciones es necesario formalizar los préstamos correspondientes. Por eso la Consejería ha decidido ampliar el plazo en un mes más, hasta el 21 de agosto.

En total se dispondrá de una partida de 1 millón de euros para estas ayudas. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los titulares de explotaciones agrarias que ya lo hubieren sido de subvenciones concedidas de acuerdo con los Decretos autonómicos 20/2008, de 22 de febrero, 253/2009 de 4 de diciembre, 85/2010, de 26 de marzo, 98/2010, de 9 de abril y sus ulteriores modificaciones. En total, los potenciales beneficiarios son 5.000 ganaderos y 300 productores de viñedo, olivar y frutales.

Las subvenciones del Gobierno regional consistirán en la bonificación hasta un máximo de cinco puntos porcentuales de los intereses del primer año de carencia de nuevos préstamos, dentro del límite máximo del crédito presupuestario.

El importe de estos nuevos préstamos no podrá ser superior a un cuarto del volumen del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 20/2008 y 85/2010; o al importe de la primera anualidad de amortización del principal del préstamo subvencionado al amparo de los Decretos 253/ 2009 y 98/2010. Se establece un plazo de amortización del principal máximo de 3 años más un año de carencia, que será el primero. El tipo de interés de referencia se calculará de acuerdo a la siguiente expresión: media aritmética del Euribor a doce meses de los primeros quince días hábiles publicados del mes de mayo más el diferencial establecido, con redondeos al octavo de punto más cercano.

Para los préstamos que requieran aval constituido por SAECA, el tipo de interés a aplicar no podrá superar el tipo resultante de sumar al Euribor a 12 meses un máximo de cuatro puntos porcentuales; para los préstamos que no requieran aval constituido por SAECA, el tipo de interés a aplicar no podrá superar el tipo resultante de sumar al Euribor a 12 meses un máximo de seis puntos porcentuales.

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